Los taxis y las ambulancias ya no precisarán un carnet especial

El BOE del 21/11/2015 publicó el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Este Real Decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2.015

Lo más destacado de este Decreto es que suprime la obligatoriedad de ser titular del permiso especial BTP para poder ser conductor de taxi; ahora  sólo se necesitará el permiso normal de conducir B para turismos.

Por otro lado, también pasa a regular el arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad concreta del transporte de viajeros en vehículos de turismo. Para ello, el interesado, deberá obtener una autorización administrativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Cataluña sólo se renovarán a las autorizaciones concedidas en su día, no concediéndose de nuevas. Extraño.

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